Casación No. 237-2017

Sentencia del 26/07/2017

“...Esta Cámara considera que como bien lo indicó la Sala, era obligación de la entidad contribuyente demostrar de qué forma se realizó la erogación del dinero para poder solicitar la deducibilidad del gasto y el crédito fiscal realizado, ya que el artículo 20 del Decreto número 20-2006 del Congreso de la República, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, regula que: «… Los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, que sean mayores a cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00), deberán realizarse por cualquier medio que establezca el sistema bancario, que individualice al beneficiario, distinto al efectivo (subrayado y negrilla corresponde a ésta Cámara)…»; por lo que al regular dicha norma, la forma en que deben de realizarse los pagos por parte de los contribuyentes, esta es de carácter imperativo no facultativo, y al no haber demostrado fehacientemente los pagos respectivos a través del sistema bancario u otro medio electrónico, la Sala no interpretó erróneamente el artículo 20 relacionado (...) en cuanto al artículo 21 del mismo cuerpo legal, se determina que al examinar lo considerado por la Sala sentenciadora, ésta hace referencia al citado artículo; sin embargo, no realiza exegesis jurídica del contenido de este, lo cual es requisito sine qua non, para que se viabilice el estudio correspondiente (...) esta Cámara Civil se encuentra imposibilitada de realizar el análisis correspondiente, por lo que el submotivo invocado debe ser declarado improcedente y debe de desestimarse el recurso de casación...”